1922 – SOBRE LA NUEVA CASA DEL PUEBLO - ¿IGNORANCIA O MALE FE?

“Cultura Obrera” de la semana pasada trata en dos artículos, uno de redacción y otro del Comité Sindical de elaborar madera, de la nueva, Casa del Pueblo en relación con el Patronato o Comité administrativo y las Sociedades obreras.

Aunque en el artículo de redacción se hacen unas apreciaciones ofensivas para los que constituyen el mencionado Patronato, ya que se les supone capaces de heredar los derechos que la escritura concede a jesuitas, militares, gobernadores civiles, obispos y frailes, cuando a los que tal han escrito les consta que esto es imposible por cuanto la misma escritura determina en su base duodécima que los sustitutos han de “pertenecer a alguna de la entidades de la Cas del Pueblo”,  y por consiguiente no pueden recaer los nombramientos más que en obreros asociados; a pesar de estas malévolas apreciaciones que se estampan en el escrito de referencia hemos de reconocer que  esta vez “Cultura Obrera” trata el asunto con más corrección y razonamientos de lo acostumbrado, única manera de que las discusiones no se conviertan en disputas y puedan dar la luz apetecida.

Francamente declaramos que “Cultura Obrera” de la semana última, salvo aquella apreciación lamentable, usa un lenguaje de cultura que no había usado jamás con los socialistas. Así se discute, razonando y guardando el respeto debido a las personas, y así prometemos discutir nosotros este debatido y tan mal planteado asunto de la nueva Casa del Pueblo.

Dice el órgano de los sindicalistas que la dignidad de las Sociedades obreras no puede aceptar ciertas bases de la escritura de donación, y para demostrarlo señala, reproduce y comenta las dichas bases, pero dándolas una interpretación completamente errónea, como vamos a demostrar.

La representación que otorga la escritura al Patronato en su base novena, sobre los “actos de la vida de relación social, sean judiciales, extrajudiciales, administrativas o de cualquier otro orden …”, y de la que los sindicalistas deducen que el Comité de la Federación de la Casa del Pueblo (en la oración no se menciona la palabra “Federación”, pero se ve claro que a su Comité se refiere) quedará reducido a un cero a la izquierda y no tendrá ningún valor positivo, hay que tener en cuenta que dicha representación y dichas atribuciones se refieren única y exclusivamente en lo que atañe al edificio Casa del Pueblo y en manera alguna en lo que afecta al régimen y libre funcionamiento de la Federación y entidades que en dicho edificio se cobijaran. Y bien demostrado queda esto en la base séptima que dice lo siguiente: “Este Patronato tendrña la obligación de respetar el libre funcionamiento de cada una de las secciones y Sociedades que integren la Casa del Pueblo, en relación con sus respectivos reglamentos”. ¿Está esto claro?

Por otra parte: ni el donante del edificio ni las Sociedades donatarias podrían prever, ni hacerlo constar en la escritura, que siempre hubiera Comités de Federaciones ni siquiera Sociedades constituidas o que vivieran en el local, como también pudiera suceder que por diferencias de tácticas u otras causas hubiera en él dos Federaciones ya que nadie puede privar esta libertad a los Sindicatos. ¿Quién en tales casos podría representar el edificio Casa del Pueblo ante el fisco, ante una Compañía de seguros para incendios, ante las leyes, ante los tribunales, si el caso se presentaba, etc.? ¿Quién cuidaría de su conservación y velaría para los fines que ha sido donado? ¿No era conveniente y necesario, pues, que en la previsión de todo esto al estipularse la escritura se confirman aquellas facultades a un Comité o Patronato que tuviera estado permanente compuesto por personas que por su honradez y por su historia merecieran a la sazón, como la merecieron, la confianza de las Sociedades donatarias, máxime cuando este Patronato, por muy corrompidos y perversos que se volvieran los miembros que lo componen, no podría nunca atropellar, cercenar ni impedir los derechos de libre albergue y autonomía absoluta de las Sociedades constituidas con arreglo a la base cuarta de la citada escritura, como tampoco podrá vender, ni gravar, ni hipotecar, ni destinar el edificio a objeto diferente, según la estipulación tercera de dicho documento? El Patronato no es más, convénzanse de una vez, que el administrador y guardián del edifico, no de la Federación ni de los Sindicatos.

Por otra parte no ofrece, pues, ningún peligro ni lástima la dignidad de las Sociedades obreras la forma en que aquel está constituido, contra cuyas extralimitaciones existe la garantía siempre de poder recurrir en todo momento ante los tribunales de justicia. Pero si a la fuerza se quiere que sí que ofrece peligros es preciso que se puntualicen mejor y se diga en que consisten y entonces nosotros demostraremos que los ofrece mayores y más funestos el sistema de nombramiento del Patronato que defienden los sindicalistas.

En cuanto a las bases décima y undécimas, a las que “Cultura Obrera” ha querido también sacar punta, ¿no es razonable y de buen sentido que las facultades que concede la escritura al Patronato y que como hemos visto se limitan a la administración y representación legal del edifico, no puedan ser mermadas por los reglamentos que se confeccionen para la aplicación de aquella? ¿Cuándo se ha visto que un reglamento pueda desvirtuar un ley fundamental? Pero no hay derecho compañeros sindicalistas, a desconfiar tanto del Patronato; estad seguros que su intervención en la redacción del reglamento responderá a una buena fe y al más amplio espíritu posible de democracia y conveniencia obrera. Suponerle lo contrario es ofenderle y esto no está bien cuando los motivos de ofensa no han tenido lugar.

De la duodécima base no cabe hablar porque es consecuencia de las anteriores y está recalcada en el buen deseo de dar carácter de permanencia al Patronato bajo la garantía de que debiendo ser socios de alguna Sociedad los que lo formen indefectiblemente han de ser obreros y no obispos y militares como teme “Cultura Obrera”.

Hemos dicho al principio que esta vez “Cultura Obrera” había tratado este asunto correctamente y razonando, razonando muy equivocadamente desde luego, pero razonando al fin, y ello parece revelar el deseo de desentrañar la verdad de la cuestión para que ilumine a la clase obrera. Pues bien; si es así, si la buena fe les guía en el asunto y lo que realmente persiguen es salvar la dignidad de la clase trabajadora y su autonomía sindical dentro la Casa del Pueblo, nosotros creemos haber demostrado que todo esto está salvado y garantido por la misma escritura. ¿Qué no se dan por convencidos. Pues lo sentimos de veras, por ellos y por la seriedad obrera que está muy comprometida en esas falsas interpretaciones que se han dado sobre el asunto.

Pero no todo es mala interpretación, hay algo que atribuirlo a error o ignorancia seria demasiada candidez por cuanto la mala fe resalta a todas luces. En el artículo del Comité de la Madera se habla de las “incalificables” atribuciones del Patronato y para demostrarlo se recurre a falsear un concepto de la escritura muy interesantísimo, cual es el que contiene la base quinta facultando al Patronato para dar ingreso en la Casa del Pueblo, en caso de duda o divergencia, a las Sociedades que lo soliciten, El Comité de la Madera tritura por completo la redacción y el sentido de esta base publicando entre comillas cual se fuesen copiadas integras, las siguientes palabras: “El Patronato verá en caso de divergencia entre las entidades que integran la Federación si o no debe ingresar una entidad que lo solicite”.

La escritura no habla para nada de Federaciones, u al referirse a las facultades, en último término, del Patronato para dar ingreso a las sociedades que lo soliciten se refiere al ingreso en el local, no en la Federación, que será autónoma para hacer lo que a este respecto le dé la gana. ¿Será posible que los sindicalistas sepan distinguir una Federación de Sociedades obreras con una finca que en una escritura pública se le denomina Casa del Pueblo, precisamente porque está destinada cobijar al pueblo trabajador por medio de sus asociaciones?

Además el Comité de la Madera no se presenta sincero y ello es muy dañino para la causa obrera. ¿A qué hablar de incongruencias porque agrupaciones políticas de clase, con principios y finalidad netamente obrera convivan con los Sindicatos en la Casa del Pueblo, sin inmiscuirse con ellos para nada, si el Sindicato de la Madera pertenece a una agrupación anarquista cual acaba de declararse la Confederación Nacional del Trabajo por medio de su Comité y a cuyo organismo anarquista, netamente anarquista u partidario del comunismo libertario pretende que ingrese toda la Federación Local, habiendo pedido para ello la celebración de un Congreso Extraordinario? ¿Será capaz de negarlo el Comité de la Madera? Y un organismo que hace tales declaraciones ¿es político o no es político? Y si es político ¿quiénes son que hacen esclavas de un partido político a las organizaciones obreras, los socialistas que pedimos la autonomía de estas o el Comité de la Madera que pretende su ingreso en la anarquista Confederación Nacional? ¡O creéis que la clase obrera vive en el limbo que tan fácilmente se deja engañar!

No, no valen habilidades ni engaños. La clase obrera nos conoce a todos y sabe de que punto nos calzamos. Es preciso hablarle con más nobleza y educarla con más escrúpulo y respeto a la verdad.

Del Congreso, sostenemos la misma tesis: sean cuales sean los acuerdos que tome no tendrán eficacia. Se habrá perdido el tiempo.

EL OBRERO BALEAR nº 1047

24 de marzo de 1922