1925 – SOBRE LA ASAMBLEA DE LA CASA DEL PUEBLO –

Habiendo el periódico “El Día”, publicado una información parcial y tendenciosa de la Asamblea obrera del domingo, los cual no nos extraña conociendo las simpatías que cierto periodista euragé de “El Día” profesa por el Patronato de aquella casa y los compromisos de camarilla que le obligan a ello, dicho Patronato nos envía para su publicación el siguiente escrito que es copia de otro enviado al referido diario:

Sr. Director de “El Día”

Muy señor nuestro: Ampliando la información que en su diario del martes último publicó referente a la Asamblea celebrada el domingo día 29 del pasado en la Casa del Pueblo, sobre reforma del Reglamento, y considerándolo además de interés para la clase obrera le suplicamos inserción de los siguiente:

En la escritura de donación de la Casa del Pueblo y en parte en el reglamento interior de la misma, que desde luego no puede desvirtuar lo fundamental de aquella, se preceptúa que existirá un Patronato o Comité “con el fin de cuidr el edificio, conservarlo y administrarlo, procura que se destine al fin adecuado, y regir el orden interior con las facultades inherentes y accesorias a estras atribuciones …” Dicho Patronato, dice la estipulación novena, “llevará la representación de la Casa del Pueblo, en todos los actos de la vida de relación social, sean judiciales, extrajudiciales, administrativos o de cualquier otro orden …”

Para modificar o sustituir estas cláusulas, o suplantar las atribuciones que en ellas se confieren al Patronato, se necesita el consentimiento expreso y legal de don Juan March, el de todas las entidades de la Casa del Pueblo y de los miembros del referido Patronato, pues se trata de una cuestión de derechos fundamentales. Sin embargo, en la Asamblea del domingo, el obrero Julián Ferretjans, firmante que fue por representación doble de la susodicha escritura y miembro a la vez del Patronato, cuyo cargo renunció luego a favor de otro, sin tener en cuenta aquellos derechos y aún sin querer modificar en nada la escritura, lo cual es imposible, presentó unas bases de reforma del reglamento interior en las que no queda del Patronato más que el nombre, pues casi todas sus atribuciones son suplantadas por un Comité Central desconocido en la ley fundamental de la Casa y esencialmente contrario a su letra y a su espíritu.

Frente a este inadmisible proyecto de reforma del Reglamento los obreros Jaime Rebassa y Miguel Porcel presentaron otro en sentido de que, sin tocar las atribuciones y funcionamiento actuales del Patronato, se democratizara su constitución confiriendo a las entidades derecho de nombrar y destituir a sus miembros, pues la escritura concede a éstos la prerrogativa personal de nombrar a sus sucesores.

Este criterio fue compartido por todos los que formamos el Patronato, no sólo porque revela sentimiento social y de soberanía obrera, sino porque fue siempre el deseo de toda la clase trabajadora organizada y porque además contamos para ello con la venia de don Juan March, pues no ha olvidarse  que para todo lo que implique modificación esencial de la escritura de donación se necesita contar con su firma y la de todos los interesados en dicho documento público.

En su vista y ante la discrepancia de pareceres, el Patronato adoptó la siguiente resolución, que fue leída a la Asamblea:

1.- Mantener firme su propósito de renunciar a favor de las colectividades de la Casa del Pueblo su derecho de nombrar a sus sucesores en casos de dimisión, ausencia, enfermedad o muerte.

2.- Modificar el actual Reglamento y la escritura si es necesario, a base de la nueva estructura del Patronato.

3.- Dar tres meses de plazo a las entidades de la Casa del Pueblo para que contesten si aceptan o no la reforma expresada.

4.- Si las entidades contestan afirmativamente en el plazo señalado, el Patronato dimitirá colectivamente sus cargos para que ellas puedan elegir a su gusto y voluntad a los que hayan de formarlo.

5.- Si por desidia de las colectividades o por cualquiera otra causa dependiente de su voluntad transcurre dicho plazo sin contar el Patronato con su voto favorable, éste entenderá que no se quiere la democratización de dicho organismo y no volverá a plantear el problema ni hará caso de los que quieran abordarlo nuevamente.

Palma 1º de Abril de 1925

El Patronato de la Casa del Pueblo

 EL OBRERO BALEAR nº 1199

3 de abril  de 1925