España en estado de guerra
Debido a las noticias que nos facilita el
Gobierno, el Gabinete del Sr.
Dato ha declarado el estado de guerra en
toda España.
A continuación publicamos un telegrama que
dirigió el ministro de Gobernación y luego el
bando del Capitán General, declarando el estado
de guerra en Baleares:
“Ministro de la Gobernación a Gobernador.
Para evitar que se difundan rumores y noticias
falsas; comunico a V.S. que en Madrid se hace la
vida absolutamente normal,
estando abiertos todos los comercios,
establecimientos y talleres, funcionando los
tranvías y carruajes, sin que haya ocurrido el
menor incidente, quedando todo reducido a la
huelga de los albañiles que permanecen en
actitud completamente pasiva,”
oooooOooooo
He aquí el bando del Capitán general declarando
el estado de guerra en Baleares:
“Don Ramón García Menacho, Teniente General de
los Ejércitos Nacional y Capitán General de las
Islas Baleares.
Hago saber: Que suspendidas las garantías
constitucionales y resignado el mando por la
autoridad civil de esta provincia en virtud de
lo dispuesto por el Gobierno, conforme a la ley
de orden público, y en uso de las facultades que
la citada ley me concede:
Ordeno y mando
Artículo 1º.- Queda declarado el estado de
guerra en el territorio de estas islas.
Artículo 2º.- Como consecuencia de la anterior
declaración, quedan sujetos a la jurisdicción de
Guerra los delitos contra la seguridad e
integridad a la patria, rebelión, sedición y sus
conexos y todos los que directamente afecten al
Orden Público, cualquiera que sea el medio
empleado para cometerlos, incluso el de la
imprenta.
Artículo 3º.- Serán disueltos los grupos que se
formen en la vía pública con carácter
sediciosos, empleándose la fuerza en caso de
resistencia.
Articulo 4º.- Quedan también sometidos a la
jurisdicción de Guerra los que promuevan
reuniones o manifestaciones que no haya
autorizado; los que impidan la circulación de
trenes, tranvías y cualquier medio de
locomoción; los que atenten contra los edificios
públicos, establecimientos industriales, vías
férreas, telegráficas, telefónicas; conducciones
y depósitos de aguas, de electricidad y de gas;
los de atentado y desacato a cualquier
autoridad, los que por cualquier medio exciten o
induzcan a cometer los anteriores delitos.
Artículo 5º.- Las autoridades y tribunales
civiles continuarán en el ejercicio de sus
funciones en lo que no se oponga a este bando,
conforme a lo prevenido en el artículo 25 de la
ley de 23 de Abril de 1870.
Artículo 6º.- Los periódicos, impresos, grabados
y publicaciones de cualquier género, necesitaran
la previa autorización de esta Capitanía
General, remitiendo al efecto dos ejemplares con
cuatro hojas de anticipación a darse a luz, para
evitar de este modo perjuicios a las empresas
periodísticas.
Habitantes de Baleares: De vuestro reconocido
patriotismo y de las muestras que habéis dado
siempre de sensatez, espero no será necesario
aplicar las medidas de represión que exigiría
cualquier atentado contra la propiedad, la
libertad del trabajo o el orden público.
Palma 13 de agosto de 1917.- Ramón García
Menacho”
Núm. 810, 17 de agosto de 1917
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