España en estado de guerra

 

Debido a las noticias que nos facilita el Gobierno, el Gabinete del Sr. Dato ha declarado el estado de guerra en toda España.

 

A continuación publicamos un telegrama que dirigió el ministro de Gobernación y luego el bando del Capitán General, declarando el estado de guerra en Baleares:

 

“Ministro de la Gobernación a Gobernador.

 

Para evitar que se difundan rumores y noticias falsas; comunico a V.S. que en Madrid se hace la vida absolutamente normal,  estando abiertos todos los comercios, establecimientos y talleres, funcionando los tranvías y carruajes, sin que haya ocurrido el menor incidente, quedando todo reducido a la huelga de los albañiles que permanecen en actitud completamente pasiva,”

 

oooooOooooo

 

He aquí el bando del Capitán general declarando el estado de guerra en Baleares:

 

“Don Ramón García Menacho, Teniente General de los Ejércitos Nacional y Capitán General de las Islas Baleares.

 

Hago saber: Que suspendidas las garantías constitucionales y resignado el mando por la autoridad civil de esta provincia en virtud de lo dispuesto por el Gobierno, conforme a la ley de orden público, y en uso de las facultades que la citada ley me concede:

 

Ordeno y mando

 

Artículo 1º.- Queda declarado el estado de guerra en el territorio de estas islas.

 

Artículo 2º.- Como consecuencia de la anterior declaración, quedan sujetos a la jurisdicción de  Guerra los delitos contra la seguridad e integridad a la patria, rebelión, sedición y sus conexos y todos los que directamente afecten al Orden Público, cualquiera que sea el medio empleado para cometerlos, incluso el de la imprenta.

 

Artículo 3º.- Serán disueltos los grupos que se formen en la vía pública con carácter sediciosos, empleándose la fuerza en caso de resistencia.

 

Articulo 4º.- Quedan también sometidos a la jurisdicción de Guerra los que promuevan reuniones o manifestaciones que no haya autorizado; los que impidan la circulación de trenes, tranvías y cualquier medio de locomoción; los que atenten contra los edificios públicos, establecimientos industriales, vías férreas, telegráficas, telefónicas; conducciones y depósitos de aguas, de electricidad y de gas; los de atentado y desacato a cualquier autoridad, los que por cualquier medio exciten o induzcan a cometer los anteriores delitos.

 

Artículo 5º.- Las autoridades y tribunales civiles continuarán en el ejercicio de sus funciones en lo que no se oponga a este bando, conforme a lo prevenido en el artículo 25 de la ley de 23 de Abril de 1870.

 

Artículo 6º.- Los periódicos, impresos, grabados y publicaciones de cualquier género, necesitaran la previa autorización de esta Capitanía General, remitiendo al efecto dos ejemplares con cuatro hojas de anticipación a darse a luz, para evitar de este modo perjuicios a las empresas periodísticas.

 

Habitantes de Baleares: De vuestro reconocido patriotismo y de las muestras que habéis dado siempre de sensatez, espero no será necesario aplicar las medidas de represión que exigiría cualquier atentado contra la propiedad, la libertad del trabajo o el orden público.

 

Palma 13 de agosto de 1917.- Ramón García Menacho”

 

EL OBRERO BALEAR

Núm. 810, 17 de agosto de 1917

CRISIS DE SUBSISTÈNCIES