CONSTITUCIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS JUNTAS DE REFORMAS SOCIALES

Para la mayoría de los alcaldes y aún para algunos gobernadores civiles son letra muerta las disposiciones que ayudan al funcionamiento y constitución de las Juntas locales y provinciales de Reformas Sociales y cuantos preceptos refieren a la nueva legislación del trabajo, sin embargo de los dispuesto en la ley de 13 de marzo de 1900, creadora de estas Juntas, y las reales órdenes de 3 de agosto y 22 de noviembre de 1904, recordadas por la de noviembre último, de aplicación a los mismas.

Las Juntas en gran número de localidades no se han constituido ni las autoridades se han tomado el menor interés por que los novísimos organismos profesionales tengan realidad de derecho.

Lo mismo sucede con la renovación de las actualmente constituidas. En la inmensa mayoría de los Municipios donde legal e ilegalmente se hallaban funcionados ni los alcaldes han señalado el día, hora y ligar de la elección, ni los gobernadores civiles han circulada las reglas prevenidas en la real orden del 17 de noviembre pasado ya citada, para que la renovación se efectúe en los términos señalados.

En su consecuencia, y contestando a multitud de consultas que se nos han dirigido, creemos conveniente llamar la atención de todas las Sociedades obreras para que a la mayor urgencia se reúnan, elijan los vocales que han de representarlas en las Juntas y exijan de los alcaldes exacto cumplimiento de los preceptos que regulan su ejercicio, sin tener en cuenta que el plazo haya terminado el día 10 del actual, toda vez que este plazo será prorrogable para aquellas autoridades que a su debido tiempo no hayan dado cumplimiento a las reglas que insertamos.

Al efecto, deberán tener presentes las siguientes reglas:

1ª Las Juntas directivas de las Sociedades y Agrupaciones puramente obreras convocarán a junta extraordinaria para la elección de los vocales y suplentes que hayan de intervenir en la formación de la nueva Junta local. Para este objeto, a ser posible, las distintas Sociedades de cada localidad se pondrán de acuerdo en la designación de candidatos.

2ª Reunidos los asociados elegirán un número de vocales y de suplentes equivalente a la mitad de los que anteriormente constituían la representación obrera de la Junta local de Reformas Sociales. No habiendo Junta constituida procederán a su elección total; es decir, elegirán un número de vocales que no excederá de seis y sus correspondientes suplentes (regla 1º de la real orden de agosto de 1904)

3ª Verificada la votación, se levantará la oportuna acta, haciéndose constar en ella: fecha y lugar de la reunión; nombre de la Asociación obrera o Agrupación Socialista; número de asistentes; nombre de los elegidos vocales y suplentes, y número de votos que cada uno de ellos hubiera obtenido.

4ª De esta acta, extendida en papel simple, expedirá y firmará el secretario certificación literal, que visará el presidente.

5º El presidente de la Sociedad o Agrupación o quien legítimamente le sustituya, solicitará del alcalde, a la mayor urgencia y por medio de oficio, que designe en mes, día y hora y sitio donde haya de efectuarse el escrutinio de votos o comprobación del número de electores con el de votos que hubiesen obtenido los vocales y suplentes electos (núm 2ª de la real orden de 22 de noviembre de 1904).

De esta petición solicitarán los representantes el oportuno acuse de recibo, para en su caso utilizar el consiguiente recurso de queja.

Para mayor comodidad de los alcaldes, es conveniente que el oficio se presente por duplicado, y que en el que se devuelva firme el alcalde su recibí.

6ª Señalado día y lugar por los alcaldes, las Juntas directivas y los asociados a quienes sus obligaciones no se lo impidan, concurrirán puntualmente al sitio designado, entregando a la autoridad local la copia certificada de la elección, acompañada del censo electoral o lista de socios o del libro de inscripciones de la Sociedad en su defecto, para la debida comprobación del número de votantes de cada Sociedad, Agrupación o Gremio (número 6º de la real orden de 22 de noviembre de 1906). La presentación del Libro, es al sólo efecto de exhibirlo, y en caso alguno entregarlo o dejarlo en las oficinas de la Alcaldía.

7º Con vista de estos documentos (acta y lista de socios, o registro, en su defecto), los alcaldes, procediendo al escrutinio, proclamarán vocales obreros y suplentes a los elegidos, levantándose acta, en la que se consignará todo lo acaecido en la elección y las protestas que se hubiesen formulado (reales órdenes citadas anteriormente). Los representantes de las Directivas o los elegidos vocales por las respectivas Asociaciones pedirán copia que deberán serles facilitada en el acto.

8ª Los representantes obreros no consentirán en modo alguno que los alcaldes suspendan el acto de escrutinio y proclamación de vocales y suplentes, bajo pretexto de que los patronos no hubiesen concurrido al acto. En este caso se constituirá la Junta local con vocales obreros exclusivamente, prescindiendo de las Asociaciones o Gremios patronales que indebidamente dejasen de concurrir (regla 1ª de la real orden de 18 de enero de 1905 y real orden circular de 27 de noviembre de 1906).

9ª Los alcaldes deberán resolver inmediatamente cuantas protestas se originen y reclamaciones que se hubieren hecho.

No siendo atendidos los reclamantes, formularán en el término de diez dias el recurso de alzada ante el gobernador, y de la decisión de éste alta ministro de la Gobernación, quién, para resolver en definitiva, oirá al Instituto de Reformas Sociales en pleno (real orden de 24 de enero de 1905 y real orden circular de 25 de noviembre de 1906).

ADVERTENCIA.- Sin perjuicio de los anteriores reglas, las Sociedades obreras deben solicitar del señor presidente del Instituto de Reformas Sociales un ejemplar de las Instrucciones para la constitución y funcionamiento de las Juntas locales, publicadas por dicha Corporación, así como también cuantas dudas les surgieran estas reglas o recursos que hayan de interponerse deben ponerlos en conocimiento de los Vocales obreros de Reformas Sociales.- Los Consejos.- Madrid

EL OBRERO BALEAR

Núm. 318, 28 de diciembre de 1906

 

fideus/