1920 – La Casa del Pueblo o los dineros de Judas

Todos nuestros lectores conocen ya el rasgo del opulento traficante y acaparador D. Juan March regalando a las entidades socialistas y sindicalistas de esta capital un futuro edificio para Casa del Pueblo, pero lo que muchos ignoran es que semejante donación constituya para la clase obrera una especie de grillete con el que se la priva de todo desbordamiento contra cualquier contrabando o negocio ilícito que intentase cometer D. Juan March, y es también una especie de mordaza que privará a los periódicos de la Casa del Pueblo, a sus concejales y a sus prohombres, de poder denunciar a la opinión cualquier acaparamiento, chanchullo, e inmoralidad que proyectare ejecutar el mismo donante, so pena de perder ipso facto los bienes donados.

Al colocarse últimamente la primera piedra del tal edificio, uno de los compañeros manifestó a los obreros allí reunidos que “la escritura no nos impone la más mínima condición, y el donante no tendrá sobre nuestra casa la más pequeña ingerencia, ingerencia que nuestra dignidad hubiera rechazado” con lo que las clases obreras se creyeron que aquella donación no les coartaba ni limitaba su libertad de acción y de crítica.

Pero, según nuestros informes, las clases trabajadoras han sido engañadas, por las siguientes razones:

1ª La cesión de la futura Casa del Pueblo ha sido hecha en forma de donación legal con arreglo a los artículos 618 y siguientes del Código civil; y

2ª A los efectos de la donación figuran como donatarios. No un tercero: sino todos los afiliados actuales y futuros representados por los Presidentes de todas las sociedades socialistas y sindicalistas de la Casa del Pueblo; y hasta El Obrero Balear y Cultura Obrera, que no pueden verse juntos, fueron unidos al acta de la colocación de la primera piedra.

Ahora bien; el artículo 648 del Código Civil dice así: “También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes: -1º Si el donante cometiera algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante.- 2º Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque se pruebe, a menos que el delito se hubiera cometido contra el mismo donatario, su mujer o sus hijos constituidos bajo su autoridad”,

De modo que por haberse cedido la futura Casa del Pueblo mediante donación legal, y figurar como donatarios todos los asociados presentes y futuros de la citada entidad, bastará que cualquiera de tales afiliados rompa un vidrio, apedree una puerta, o se largue con un cajón de judías de D. Juan March para que éste recupere nuevamente el edificio donado, revocando la donación.

Pero no es esto solo: si el día de mañana, D. Juan March hiciere algún contrabando de tabaco, subsistencias etc., con las comunicaciones marítimas, Ayuntamiento, etc. cometiere algún delito de pública acusación, en tal caso, por muchas pruebas que se tengan, ni los periódicos, ni los Concejales socialistas, ni ningún afiliado a la Casa del Pueblo podrá descubrirle, porque en tal caso se podrá revocar la donación volviendo la finca a D. Juan March.

¿Está esto claro? ¿Se comprende ahora la filantropía de ciertos opulentos? ¿No hay motivo para que las honradas masas trabajadoras se llamen a engaño? ¡De qué manera han hipotecado su voluntad! 

Y luego nos cuenta El Obrero Balear en su último número que los candidatos socialistas “son hombres, al servicio de una idea, no maniquís bailando al son de caciques o de bastardos intereses particulares”.

¡Cuánta farsa, cuánta miseria, cuánto descaro! …

EL ADALID nº 14

7 de febrero de 1920