BANDO

Artículo 1.º Se declara el Estado de Guerra en todo el Archipiélago Balear.

Artículo 2.º En defensa de la Patria, asumo el mando absoluto en todo el Archipiélago, quedando destituidas las autoridades civiles.

Articulo 3.º Resuelto a mantener inflexiblemente mi autoridad y el orden, será pasado por las armas todo aquel que intente, en cualquier forma de obra o de palabra, hacer la más mínima resistencia al Movimiento Salvador de España.

Con igual ejemplaridad se castigará el más ligero intento de producir huelgas o sabotages de cualquier clase y la tenencia de armas, que deben ser entregadas inmediatamente en los Cuarteles.

Artículo 4.º Todos los soldados que disfruten permiso deberán incorporarse inmediatamente. Asimismo se incorporarán inmediatamente a sus Cuerpos todos los soldados del Capítulo XVII de la Ley de Reclutamiento, denominada cuotas, pertenecientes a los reemplazos de 1931 a 1932, ambos inclusive, y cuantos soldados de estos reemplazos deseen hacerlo voluntariamente para contribuir a este Movimiento Salvador de España.

Palma de Mallorca, 19 de julio de 1936.- El General Comandante Militar de Baleares

Manuel Goded.

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